ETSINO

Información Proceso de Solicitud del Aprobado por Evaluación Curricular

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?

Según el Artículo 19.2 del Reglamento de evaluación para los títulos oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Cartagena (aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, en su sesión de 28 de octubre de 2025), en adelante el Reglamento de Evaluación: El estudiantado que cumpla los requisitos establecidos para ser evaluado de forma curricular dirigirá la solicitud a la dirección o decanato del centro:

a) Con carácter general, se considerará como día de referencia para poder efectuar la solicitud el día hábil posterior a la fecha límite establecida en el calendario académico oficial para el cierre y firma de actas. El plazo para realizar la solicitud será de cinco días hábiles a partir de ese día.

b) En el caso de que la solicitud de evaluación curricular corresponda a una asignatura que ha sufrido retraso en el cierre y firma del acta, se dispondrá de un plazo de solicitud de cinco días hábiles desde el día en que se cierre y firme el acta correspondiente.

A efectos de plazos para solicitar la evaluación curricular se considerará el mes de agosto inhábil.

En los supuestos a) y b) anteriores, a partir del último día establecido para la recepción de solicitudes, el Centro dispondrá de cinco días hábiles para resolver la solicitud. A efectos de plazos para resolver la evaluación curricular se considerará el mes de agosto inhábil.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

El estudiantado que cumpla los requisitos establecidos para ser evaluado de forma curricular dirigirá la solicitud a la dirección o decanato del centro dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de entrega de actas de la convocatoria oficial en la que se solicita la evaluación curricular.

Para cualquier consulta adicional, póngase en contacto con la Secretaría de Gestión Académica en el correo: secretaria.campuspaseo@upct.es.

¿QUÉ RESTRICCIONES EXISTEN PARA SOLICITARLO?

Según el Artículo 19 del Reglamento de Evaluación:

  • En los títulos de grado, el número total de créditos que un estudiante puede superar mediante evaluación curricular deberá ser inferior o igual a 12 créditos, y se limitará a un máximo de 2 de las asignaturas que deba cursar para la obtención del título de acuerdo con el plan de estudios.

  • En los títulos de máster, sólo podrá superarse mediante evaluación curricular una única asignatura del plan de estudios, de hasta un máximo de 9 créditos.

  • No podrán ser superados mediante sistemas de evaluación curricular las prácticas académicas externas, ni el trabajo de fin de grado o trabajo de fin de máster.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LA SOLICITUD SE RESUELVA FAVORABLEMENTE?

Existen dos procedimientos para resolver la solicitud de aprobado por Evaluación Curricular:

1. Procedimiento Automático: Artículo 20.1 del Reglamento de Evaluación: La evaluación curricular se resolverá como favorable de forma automática cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • a. cuando en la asignatura para la que se solicita evaluación curricular:

    • i. se tenga una calificación mínima de 4.0,

    • ii. o se haya participado en al menos dos convocatorias oficiales de evaluación y se haya obtenido una calificación mínima de 3.0 en alguna de ellas. A estos efectos, se tendrán en cuenta las convocatorias a las que el alumno se haya presentado en programas de movilidad correspondientes a las asignaturas solicitadas de acuerdo con un convenio de colaboración educativa (learning agreement).

  • b. En el momento de realizar la solicitud de evaluación curricular, debe haber cursado en la UPCT al menos el 50 % de los créditos que constan en el expediente académico sobre el que se aplicarán los criterios de resolución.

  • c. En el caso de asignaturas de primer curso, contar con una calificación media ponderada mínima de 5,0 en el conjunto de las asignaturas del mismo curso.

  • d. En el caso de asignaturas de segundo y posteriores cursos, contar con una calificación media ponderada mínima de 6,0 en el conjunto de las asignaturas calificadas hasta el momento.

Para el cálculo de la calificación media ponderada por créditos:

  • a. se multiplica la nota máxima de cada asignatura por el número de créditos que tenga la asignatura.

  • b. las asignaturas calificadas como no presentado se computarán con una nota de cero "0".

  • c. se suman las cantidades correspondientes a todas las asignaturas del apartado anterior y el resultado se divide por el total de créditos calificados.

2. Procedimiento de la Comisión de Evaluación Curricular de la ETSINO: Artículo 20.3 del Reglamento de Evaluación: En el caso excepcional de que la persona solicitante no cumpliera con las condiciones del procedimiento automático, la dirección o decanato del centro elevará dicha solicitud a la Comisión de Evaluación Curricular del Centro para que resuelva tomando en consideración los siguientes puntos:

  • a. El expediente académico de la persona solicitante, que será valorado para conocer su avance a lo largo del título.

  • b. Cualquier otra situación extraordinaria que la persona solicitante justifique adecuadamente.

Los criterios de la Comisión de Evaluación Curricular se pueden consultar en el siguiente enlace: Criterios de la Comisión de Evaluación Curricular de la ETSINO.